“Debo no niego, pago no tengo”
Conocido internacionalmente como el Derecho a la Insolvencia, en México se encuentra regulado por la Ley de Concursos Mercantiles y consiste en un procedimiento judicial que aplica cuando un comerciante (Persona física o moral) incurra en un incumplimiento generalizado de sus pagos.
Anteriormente se consideraba que el Concurso Mercantil se utiliza como una herramienta para llevar a la quiebra a las empresas, sin embargo ello no sólo es así, ya que también es un mecanismo para para conservar la viabilidad de los negocios y se proceda al pago de los acreedores de la mejor manera posible.
Incluso, en el caso de una quiebra, es un medio legal para poder proteger el patrimonio personal.
¿Quién lo puede promover?
Lo puede promover el mismo comerciante de manera voluntaria mediante solicitud, o bien los acreedores mediante una demanda.
En algunas ocasiones el Ministerio Público lo puede solicitar.
¿Cuáles son los supuestos de procedencia del Concurso Mercantil?
De conformidad con el artículo 10 de la Ley de Concursos Mercantiles, existen dos supuestos:
1) El comerciante debe caer en un incumplimiento generalizado de sus pagos, es decir que deja de pagar a dos o más acreedores por más de 35 días y representa más del 35 % de los créditos.
2) Cuando los activos del comerciante sean insuficientes para cubrir el 80% de sus deudas.
¿Quiénes intervienen en el Concurso Mercantil?
El comerciante.- Es cualquier persona física o moral que realiza actos de comercio.
Los acreedores.- Son todas aquellas personas a las que le debe el comerciante.
El Juez de Distrito Federal.- Es quien conoce de la solicitud o demanda de Concurso Mercantil.
El Instituto Federal de Especialistas en Concurso Mercantil (IFECOM) Es un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura, y es quien designa a los especialistas que conocerán de las diversas etapas del concurso, como lo es el visitador, conciliador y síndico.
El visitador.- Durante la etapa preconcursal es quien se encarga de verificar y elaborar un diagnóstico en el que determina si es procedente iniciar el Concurso Mercantil.
El conciliador.- En la etapa de conciliación, se encarga de buscar que las partes lleguen a un acuerdo que pueda consistir en una restructuración del adeudo o bien una quita, con esto puede darse por terminado el Concurso Mercantil.
Síndico.- Es el encargado de llevar la quiebra del negocio de la mejor manera posible, siempre que no se llegó a un acuerdo entre las partes durante la etapa de conciliación.
¿En qué etapas se divide el Concurso Mercantil?
1.- La inicial o Declaración del Concurso Mercantil, que es cuando se presenta la solicitud o demanda a Concurso.
2.- La Conciliación, que consiste en llegar a un acuerdo entre los acreedores, principalmente busca salvaguardar al comerciante para que pueda continuar con su operación.
En caso de un acuerdo, el Juez dictará sentencia.
3.- La Quiebra.- Es el último paso cuando no se llegó a una conciliación y se procede a la venta de los activos del comerciante para el pago de sus acreedores.
¿Qué beneficios tiene el Concurso Mercantil?
Algunos de los beneficios que tiene son:
1) Una vez que se tiene la sentencia emitida por el Juez Federal se suspenden los cobros de pagos pendientes a las autoridades administrativas (SAT, IMSS, etc.).
2) Se suspende cualquier acto de embargo.
3) Al existir un perdón de la deuda o Quita, ya no se consideran esos montos como ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta.
4) Si se promovió juicio de nulidad, y se tiene sentencia del concurso mercantil, no es necesario garantizar el interés fiscal para solicitar la suspensión de actos de cobro por parte de las autoridades fiscales.
5) Con las autoridades fiscales pueden hacerse condonaciones de los accesorios (Multas y Recargos) de los impuestos adeudados.
El Concurso Mercantil es una excelente herramienta legal para conservar la viabilidad del negocio pese a las diversas deudas que se tengan.
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